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sábado, 10 de setembro de 2011

A vida é fundamental. Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ - vida intrauterina o fetal

Aborta el aborto. Derechos del niño ¨por nacer¨ - vida intrauterina o fetal



 Enviado por Hernando Arcila Buriticá
 

  1. Introducción. Declaración de los derechos del niño por nacer
  2. Fundamentos
  3. Por qué? … Porque: el aborto es …
  4. Malformación genética y acto de violación
  5. Educación y cultura
  6. Derechos humanos
  7. Maltrato infantil
  8. Metodología
  9. Derecho a decidir el número de hijos / aborto – prohibición / derecho a la autonomía procreativa
  10. Según ley después del 10 de mayo del 2006
  11. Reglamentación y medidas dadas por las autoridades colombianas a través del Ministerio de Protección Social – Gobierno de Colombia
  12. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN
    2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER: En diferentes Legislaturas no nacionales, se han presentado proyectos de DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER, de tal forma que se han adherido a la celebración del día del Niño por Nacer, cada año, proclamándose la Declaración de sus Derechos, como un rechazo al aborto.
      1. FUNDAMENTOS
    3. A un niño concebido se le tiene por nacido –dentro de la ficción jurídica, soportada en el Derecho Natural-, la concepción es vida, la semilla es fuente de vida, por tanto es vital. Pues transmite por ende, bajo ciertas condiciones, el desarrollo en un ser. Luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño. Y en este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria LA PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ¨POR NACER¨, LO QUE REALMENTE SE LLAMARÍA PERSONAS NACIDAS DESDE SU CONCEPCIÓN: como una proclama de un rotundo, UN NO AL ABORTO. Se debe promover una cultura de defensa de la vida, no sólo desde donde llaman ¨nacimiento¨, o sea en los momentos del parto o afloramiento del ser a partir del vientre, sino desde el mismo momento de su concepción como ser, puesto que es el comienzo de cada individuo. Comienzo es Nacer. Este comienza con la semilla, como parte del fruto de la vida que la reproduce cuando germina. Si la semilla es la causa y origen de donde nacen o se propagan elementos vitales, es propio de la parte seminal, se críen los seres que se han de reproducir o transplantar. La semilla como fruto contiene el germen de una nueva reproducción, es la fuente, fundamento y origen de vida, elemento que es causa y origen de la misma. Seminal que se plasma como vida, al ser esta una fuerza interna sustancial de un ser orgánico en un estado activo de estos seres. Posterior a la semilla, viene procreándose un ser, aquel con movimiento en su punto de crecimiento y desarrollo. Se alimenta, palpita y se acomoda. Ser como unión del alma –principio que constituye con el cuerpo la esencia del hombre, pues sin esta seríamos cosas robotizadas, aquellas que actúan sin un pensamiento coordinado y propio, pues no modulan, ni sienten, perciben, fomentan y sin autonomía -al libre albedrío-, se mueven dentro de un espacio coordinado y programado-. Por tanto la vida de un ser es precisamente el tiempo en que transcurre desde una semilla concebida, hasta su muerte. Nacer, como el proceder una cosa de otra, algo propio y natural, se tiene la semilla como un acto de partida para el nacimiento. Y si fuese en contra de la semilla, se iría en contra de la fuente de vida. Grave error cuando decimos que nació, en el momento que salió o afloró del vientre materno o de un huevo. Pues verdaderamente se nace cuando se insufla vida. Y esta se logra a partir de la misma fuente de vida. O sea la semilla. Todo signo de violencia en los pueblos demarca actos de involución. No es de avanzada cuando las ¨civilizaciones¨ no revitalizan y protegen sus signos de vida. Por ende, no respetan el DERECHO NATURAL. Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en la tradición jurídica, pues en efecto, por Derecho Natural y por sanciones legales se ha reconocido y reconoce que la existencia de la persona, comienza desde su concepción. Y de hecho, en ese mismo momento, es donde comienzan los deberes y derechos de los padres, sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, normativamente se ha tenido en cuenta en regiones, donde se aclara que: una persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en ciertas CONSTITUCIONES NACIONALES Y EN DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida” y agrega que “estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño“. Por su parte, se han dispuesto que “Los Estados asuman el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres” y el preámbulo afirma que “el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento“. Una Convención, que de por sí tutele al niño concebido ¨nacido¨, debe ser ratificada por ley. En esta ley, se debe declarar que se entienda por niño “todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad –como adolescente- (conforme y con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño ¨El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia¨) Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia “a partir del momento de la concepción” (art. 4.1). Por su parte, las Constituciones Nacionales deben disponer como normatividad el dictado de “un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia“. Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. (art.6º) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de cada uno como persona” (art.1º). La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: “Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción“. Porque a partir del tacto a través del vientre sea de la madre, padre o hermanos: Él percibe, siente y fomenta su personalidad. Él tiene movimiento autónomo, se acomoda y rige su espacio. En este marco, por Decreto Nacional, en Colombia se debiera instituir una fecha en cada año como ¨Día del Niño Nacido o Concebido¨, como un ejemplo, de esta medida, que es seguida en diferentes países y que marcan una clara tendencia en materia de derechos humanos: Por ejemplo, el congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como ¨Día nacional del Niño no nacido¨. La declaración oficial señala que de esta manera se espera “promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción”. En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República se sirva declarar el día 25 de marzo de cada año, como ¨el día del niño concebido y no nacido¨ (Boletín Nº S 395-12) En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley que crearía en ese país el ¨Día del Niño No Nacido o Día del Niño que Ha de Nacer¨, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepción. En Nicaragua, el presidente de la Republica, Arnoldo Alemán, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el dia 25 de marzo de cada año como el “Dia del Niño por Nacer”. El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la constitución política de la Republica, en su articulo 23 declara que “el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana”. Luego añade que como “la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento”, el Estado nicaragüense reconoce “como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer”. Finalmente el decreto reconoce que “el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense”. También por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se ha instituido el 25 de marzo de cada año en la Argentina, como ¨Día del Niño por nacer¨. En Europa, el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención europea sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco países europeos: Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable. Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano, desde el momento de la concepción, contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el SER POR NACER es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales. Todo lo que altere al ser en su nacimiento o vaya en contra de su vida, trata de una violación a los derechos del niño por nacer o un asesinato de un ser con vida. La cultura del milenio adveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. Es de suma importancia que se eduque al mundo, y cada Estado tenga su norma y cree cultura, en enseñar a la población que el ABORTO ES UN ASESINATO. QUE CUALQUIER ALTERACIÓN REALIZADA POR PARTE DE LA CIENCIA, ES UNA GRAVÍSIMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO INTRAUTERINO O INHERENTES AL NIÑO CONCEBIDO o sea al NIÑO NACIDO, como se dijo. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos más indefensos: LOS NIÑOS NACIDOS O CONCEBIDOS: EN UN NO AL ABORTO
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